Jornada laboral + Enfermedad + Vacaciones + Accidentes
por El oficinista
Guardado en Derechos del trabajador
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
El (radio)pasillo
por El oficinista
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Te enteraste que Juan se esta moviendo a la de finanzas? Típico comentario de pasillo…
Es un toque, da para una pregunta y una respuesta rápida, nada más. El pasillo se presta para esto. Soltas la bomba y seguís caminando. Dentro de la oficina, cada personaje tiene distintos comportamientos en el pasillo, acá les dejo algunos: