Jornada laboral + Enfermedad + Vacaciones + Accidentes
por El oficinista
Guardado en Derechos del trabajador
Jornada Laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
¿Qué figura en el recibo de sueldo?
por El oficinista
Guardado en Derechos del trabajador

El recibo de sueldo en general, además del encabezamiento, los datos de la empresa y de los aportes patronales, incluye la fecha de ingreso del empleado y la discriminación del salario en: sueldo básico, adicionales, asignaciones y descuentos.